Cambiar de estancia por estudios a residencia y trabajo en Valencia: requisitos y plazos

Cambiar de estudios a residencia y trabajo en Valencia

Si has terminado tus estudios o formación en España y tienes una oferta de empleo, puedes solicitar el cambio de tu estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo sin pedir un visado desde tu país. Para ello debes haber obtenido el título o certificado correspondiente y cumplir las condiciones exigidas tanto a la persona trabajadora como a la empresa.

La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería competente, normalmente por vía telemática a través de Mercurio. El plazo para solicitarla y los documentos dependen de tu situación concreta. La normativa aplicable es el artículo 190 del Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, con las modificaciones introducidas en 2026.

¿Quién puede cambiar la estancia por estudios a residencia y trabajo?

Este procedimiento está previsto para personas que se encuentren en España con determinadas autorizaciones de estancia de larga duración por estudios o actividades formativas. No sirve automáticamente para cualquier curso breve: hay que comprobar que la autorización y los estudios realizados están dentro de los supuestos regulados.

La persona solicitante debe haber obtenido la titulación o el certificado correspondiente. La Administración también puede comprobar, entre otros requisitos, los antecedentes penales, la situación de la empresa y las condiciones del contrato.

El cambio puede solicitarse para trabajar:

  • Por cuenta ajena, con un contrato de trabajo y una empresa empleadora.
  • Por cuenta propia, mediante un proyecto de actividad que cumpla las condiciones exigidas para trabajar como autónomo.

Este artículo se centra principalmente en la opción por cuenta ajena, que es la más habitual cuando una empresa ofrece un puesto de trabajo.

Requisitos para pasar de estudios a trabajo por cuenta ajena

1. Haber superado los estudios o la formación

Debe acreditarse que se ha obtenido la titulación o el certificado correspondiente. La documentación concreta dependerá del tipo de estudios y del centro que los haya impartido.

2. Contar con un contrato de trabajo válido

El contrato debe estar firmado por la empresa y la persona trabajadora. Su fecha de inicio debe quedar condicionada a que la autorización pueda producir efectos. Además, debe garantizar una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.

Si se trata de un contrato a tiempo parcial, la retribución deberá alcanzar, en cómputo anual, el salario mínimo interprofesional correspondiente a una jornada completa. Las condiciones laborales también deben ajustarse a la normativa aplicable.

3. Que la empresa cumpla sus obligaciones

La empresa debe estar inscrita en la Seguridad Social y al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. También debe acreditar que dispone de medios suficientes para cumplir las condiciones del contrato.

La documentación que permite justificar la solvencia puede incluir declaraciones de IRPF, IVA o Impuesto sobre Sociedades, o el informe de vida laboral de la empresa de los últimos tres años. También se solicita una memoria descriptiva de la ocupación que se va a desempeñar.

4. Acreditar la cualificación profesional, cuando sea necesaria

La persona trabajadora debe tener la capacitación o cualificación exigida para el puesto. Si se trata de una profesión regulada, puede ser necesario acreditar la homologación o el reconocimiento del título y, cuando corresponda, la colegiación.

5. Cumplir las condiciones personales previstas

La hoja informativa del Ministerio recoge, entre otros requisitos, no tener antecedentes penales en España ni en los países en los que se haya residido durante los cinco años anteriores, y no encontrarse dentro de un compromiso vigente de no retorno, si lo hubiera.

También se contempla que la persona solicitante no haya recibido determinadas becas o subvenciones en programas de cooperación para el desarrollo o acción humanitaria. Si este punto afecta a tu caso, conviene comprobar qué certificado admite la Administración y qué hacer si no es posible obtenerlo.

Documentación habitual

La documentación puede variar según la actividad y las circunstancias del expediente, pero para una solicitud por cuenta ajena suele prepararse:

  • Formulario oficial EX-26, cumplimentado y firmado por la persona titular de la estancia o por el empleador.
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Certificado que acredite haber superado los estudios o la formación.
  • Documentación relativa a las becas o subvenciones mencionadas en los requisitos, o declaración responsable cuando no sea posible obtener el certificado exigido.
  • Certificado de antecedentes penales de los países que correspondan.
  • Títulos o documentos que acrediten la cualificación profesional necesaria.
  • Contrato de trabajo firmado.
  • Documentación identificativa y acreditativa de la representación de la empresa.
  • Pruebas de la solvencia empresarial y memoria de la ocupación que se realizará.

Los documentos públicos extranjeros pueden requerir traducción jurada y legalización o apostilla. No conviene traducir ni legalizar documentación antes de confirmar qué formato necesita el expediente concreto.

Plazo para presentar la solicitud

La solicitud puede presentarse en los dos meses anteriores o en los tres meses posteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios o actividades formativas, o a la obtención del título o certificado correspondiente, según el supuesto.

El Reglamento fue modificado en 2026 para evitar que la persona solicitante quede sin una autorización de estancia válida mientras se tramita una solicitud presentada dentro de plazo. Como las fechas pueden depender de cuándo termina la autorización y de cuándo se obtiene el título, es aconsejable revisar ambas antes de presentar.

No esperes al último día para reunir el contrato, el certificado académico y la documentación de la empresa. Si falta alguno de estos elementos, la presentación puede retrasarse o el expediente puede requerir subsanaciones.

¿Dónde se presenta en Valencia y cuánto tarda?

La solicitud se tramita por vía telemática a través de Mercurio, dirigida a la oficina competente según el domicilio. El Ministerio establece un plazo de resolución de tres meses, contado desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.

Ese plazo es el máximo previsto para resolver, no una garantía sobre el tiempo real que tardará cada expediente. Si transcurre sin notificación, la información oficial señala que puede entenderse desestimada por silencio administrativo.

La solicitud lleva asociadas tasas de los modelos 790, códigos 052 y 062, con los epígrafes indicados por el Ministerio para esta modificación. La tasa del empleador corresponde a la empresa. Antes de pagarlas, comprueba los modelos y conceptos vigentes para tu trámite.

Si necesitas revisar qué autorización encaja con tu caso, puedes consultar la página sobre modificación de permisos y la información general sobre permisos de trabajo y residencia.

Qué ocurre cuando conceden la autorización

En la autorización por cuenta ajena, la concesión no basta por sí sola para empezar a trabajar con el nuevo permiso: su eficacia queda condicionada al alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.

Una vez realizada el alta, debe solicitarse personalmente la tarjeta de identidad de extranjero dentro del plazo de un mes indicado por la Administración. La hoja informativa del Ministerio establece para esta autorización una vigencia de un año.

Si ya tenías una autorización de estudiante que permitía trabajar bajo ciertas condiciones, no des por hecho que esas condiciones se convierten automáticamente en un permiso de trabajo completo. Hay que distinguir la autorización de estudios vigente de la nueva autorización solicitada y comprobar cuándo empieza a producir efectos cada una.

¿Y si quiero trabajar por cuenta propia?

El Reglamento también permite solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia desde ciertos supuestos de estancia por estudios. En ese caso, además de haber obtenido el título o certificado correspondiente, se debe acreditar que el proyecto cumple las condiciones legales para desarrollar la actividad, que se dispone de la cualificación o experiencia necesaria y que la inversión prevista es suficiente.

La documentación de esta vía es distinta de la de una contratación por cuenta ajena. Puede incluir licencias o autorizaciones de actividad, acreditación de la capacitación y documentos económicos del proyecto. Por eso, no conviene reutilizar sin más el expediente preparado para una oferta de empleo.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que salir de España para solicitar el cambio?

No. Este procedimiento permite solicitar la modificación en España sin pedir un visado en el país de origen, siempre que la autorización de estudios y el resto de requisitos encajen en el artículo 190 del Reglamento.

¿Puede presentar la solicitud la empresa?

Sí. En la autorización por cuenta ajena puede presentarla el titular de la autorización de estudios o, en su caso, el empleador.

¿Puedo solicitarla antes de terminar los estudios?

La solicitud exige acreditar que se ha obtenido el título o certificado correspondiente. Aunque el plazo puede abrirse antes de que caduque la estancia, la documentación académica debe cumplir el requisito aplicable al expediente.

¿Cuánto tarda la resolución?

El plazo oficial es de tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro competente. El tiempo real puede variar.

¿Cuándo puedo empezar con el nuevo permiso?

La eficacia de la autorización por cuenta ajena está condicionada al alta en la Seguridad Social. La fecha de inicio del contrato debe estar prevista de forma coherente con esa condición.

¿Es lo mismo que pedir una autorización para buscar empleo?

No. La autorización para buscar empleo o emprender un proyecto empresarial es otra vía, con requisitos propios. No debe confundirse con la modificación a una autorización de residencia y trabajo para una oferta concreta.

Revisa el expediente antes de presentarlo

El cambio de estancia por estudios a residencia y trabajo requiere coordinar la fecha de obtención del título, la vigencia de la autorización, el contrato y la documentación empresarial. Una revisión previa ayuda a detectar incompatibilidades y evitar que el expediente se presente fuera de plazo o incompleto.

Si estás en Valencia y tienes una oferta de empleo o quieres valorar la vía por cuenta propia, contacta con el despacho para estudiar qué modalidad se ajusta a tu situación.

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